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Cumpliendo con la Política Nacional de Drogas
SERVICIOS S.A.N S.A.S

Cumpliendo con la Política Nacional de Drogas

Todos nuestros servicios están debidamente registrados en cámara de comercio para cumplir a cabalidad la legislación comercial colombiana con pleno cumplimiento del principio de legalidad.

Servicio Comercial Nacional e Internacional de suministro legal de dosis personal y dosis de aprovisionamiento, bajo formula médica, que se adapta jurídicamente a la Política Nacional de Drogas 2023 / 2033 SEMBRANDO VIDA, DESTERRAMOS EL NARCOTRAFICO y al Plan Nacional de Desarrollo 2022 / 2026 Colombia Potencia Mundial de Vida.

 

Es un servicio de atención a Usuarios SPA que soliciten suministro legal, bajo formula médica, de su dosis personal y su dosis de aprovisionamiento, acorde a nuestra metodología Pro Homine, basada en I+D+I. Investigación, Desarrollo e Innovación.

Nuestra temática de venta legal de dosis personal y dosis de aprovisionamiento es desde el sector privado, lo público solo puede vincularse como apoyo, como articulador y nunca como actor principal porque el gobierno está para apoyar la población, no para evitar la participación de esta en la administración pública.
El gobierno como administrador del Estado esta para administrar lo público no para adueñarse y manejar como empresa privada lo público incurriendo en interés indebido y abuso de autoridad.

  • El artículo 49 de la constitución política que fue reformado en el año 2009 con el Acto Legislativo Nº 2 y que modificó todos los procesos de políticas de lucha contra las drogas toda vez que estableció la  salvedad de “la prescripción médica” como mecanismo constitucional para el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y es evidente y obvio que la prescripción médica no la puede hacer el narcotráfico, la hace la empresa privada que se constituya para tal fin, y ese es nuestro caso, que nos constituimos para atender el mandato constitución de la prescripción médica a consumidores de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Este baldío jurídico de la atención con prescripción médica a los Usuarios SPA lo hemos proclamado y tomado nosotros la Sociedad de Activos Narcóticos S.A.N. Narcóticos Legales Marihuana Coca y Amapola SAS. Esta figura de baldío jurídico pasó a ser adjudicado a la primera empresa que reclamó su aplicación social y comercial a modo reivindicativo acorde al Estado Social de Derecho. Ya en el año 2016 este articulo 49 volvió a ser de interés para los legisladores del país, o poder legislativo, y lo reglamentaron con la Ley 1787 de 2016 que elevó a rango constitucional el uso del cannabis medicinal en toda la república de Colombia en el ejercicio al derecho a la salud y demás reglamentación que ha sido expedida.
 
  • Es evidente y demostrable que la salvedad de prescripción médica del artículo 49 CP es de aplicación con el uso del cannabis medicinal demostrado en este mandato constitucional.
¿Qué dice al respecto de la prescripción médica la Corte Constitucional?

Sentencia C – 253 de 2019

(…) 5.4.2. Desde el punto de vista sistemático, la Corte resaltó cómo la norma leída en su conjunto no impone sanciones, ni penales, ni contravencionales, sino que asegura el acceso a las personas a los tratamientos de salud que se requieran. La norma constitucional expresamente advierte que “con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias”. Esto es, no se imponen sanciones, sino que se asegura que a quienes lo requieren, el acceso a servicios de rehabilitación. En cualquier caso, estas medidas, no sancionatorias sino de salud, ‘[requieren] el consentimiento informado del adicto’. Esto es, las medidas son impuestas a los consumidores que lo precisan, a las personas que son adictas. Y en tal caso, siempre se debe respetar el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía individual, al tener que contarse con el consentimiento informado de la persona.[1] De hecho, la modificación constitucional de 2009, junto a la dosis personal amparada constitucionalmente por el libre desarrollo de la personalidad, que no fue modificada, incluyó una ‘dosis médica’, en tanto la limitación se impone ‘salvo restricción médica’.[2] (…)

(…) 5.4.4. Así, el artículo 49 de la Constitución Política, junto con su reforma, debe ser leído en conjunto con el resto del orden constitucional vigente. Es una norma que establece reglas a propósito del derecho a la salud y debe ser aplicada dentro de esa perspectiva. No es una regla que tenga funciones, por ejemplo, en materia de derecho policivo. (…)

[1] Dijo la Corte al respecto: “En este sentido la prohibición del precepto que en un principio se considera como absoluta ya que se dice que ‘El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica’, debería ser interpretada teniendo en cuenta la segunda y la tercera parte del artículo que establece que ‘Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consumas dichas sustancias’ y que ‘El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto’, para poder comprender de una manera integral el precepto, circunstancia que en la demanda no se presenta.”

[2] La Corte señaló al respecto: “La finalidad del precepto, como quedó expuesto en un primer momento, buscaba acompañar a la prohibición con medidas temporales restrictivas de la libertad, que no fueran de carácter penal y que dichas medidas fueran dadas por un Tribunal mixto o de tratamiento conformado por entes judiciales y de salud. En las discusiones de la reforma este tipo de medidas fueron suprimidas dando lugar a que solo se pudieran establecer medidas preventivas y rehabilitadoras de carácter pedagógico, profiláctico y terapéutico, y siempre y cuando se haya dado el consentimiento informado del adicto.” Corte Constitucional, Sentencia C-574 de 2011 (MP M.P. Juan Carlos Henao Pérez; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Iván Palacio Palacio; APV Humberto Antonio Sierra Porto;  SV Mauricio González Cuervo).

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